Definición
La definición de Zona Comercial Abierta del Programa ZCAC 2010-2014, ofrece el marco de referencia para la identificación de estas áreas en Gran Canaria.
"Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos del presente programa, un área urbana a cielo abierto claramente delimitada, con determinadas características de oferta, demanda, gestión y entorno, dónde exista una concentración relevante y mayoritaria de actividad comercial, además de restauración, ocio y otras actividades complementarias, que permitan desarrollar las acciones previstas en el presente programa"
Asimismo, la ambición de este Plan Director Insular de contar con un espectro amplio de actuación, que podrá desarrollarse a medio o largo plazo, implica la asunción de ámbitos en diversos estadios de consolidación, por lo que se relacionarán no solamente las Zonas Comerciales Abiertas en Gran Canaria que ya cuenten con un cierto grado de definición, sino también aquellas que ostenten las condiciones para poder desarrollarse como tales.
Para la identificación de este conjunto de ámbitos, se podrían sintetizar en las siguientes las condiciones generales:
- Reunir una oferta comercial y complementaria articulada en su trama urbana. Esto es, que responda a ‘un área urbana a cielo abierto’, una parte del tejido urbano cuyo espacio público constituye la malla de relación. Y que reúne una ‘oferta comercial y complementaria’, contando por tanto con un nivel de densidad de actividad suficiente para su potencial definición y delimitación.
- Constituir ámbitos de centralidad, tanto en relación con ciudades, como barrios o pueblos. La centralidad viene dada por la cualidad anterior, esto es por el nivel de densidad de la actividad, esto es ‘una concentración relevante y mayoritaria de la actividad comercial, además de restauración, ocio y otras actividades complementarias’, a lo que se suman sus propias cualidades arquitectónicas y urbanas, esto es la calidad de su ‘entorno’. Lo que, en función de su escala, puede corresponder a entorno de ciudad, o de barrio o de pueblo.
- Contar con un alcance de demanda que exceda a los residentes propios. Esta condición deriva de dos cualidades singulares del territorio canario: ser un territorio reducido y limitado y de carácter fundamentalmente turístico. Esto hace, que cuando un área urbana comercial que pretenda conformarse como ámbito central específico, con intención de definición de una Zona Comercial Abierta que aspira a su identificación, desarrollo y gestión propios, precisa atraer a potenciales clientes desde fuera de su entorno propio, no sólo a los residentes sino a los visitantes de la Isla. El alcance potencial de esta ‘demanda’, se constituye como un factor determinante de sus posibilidades.
- Que permita su delimitación espacial específica. De tal forma que su definición y delimitación, a través de su Plan Director, y su ‘desarrollo a partir de las actuaciones que se programen’, permitan concluir en una Zona Comercial Abierta consolidada.
- Y que permita el desarrollo de su gestión propia. Las condiciones anteriores en su conjunto, concluirían en la posibilidad de articular una ‘gestión’ propia, a partir de su Asociación u otras fórmulas de administración.
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