10-02-2016

- Condiciones técnicas


Actividad clasificada

Adecuación de la actividad a:

  • Usos previstos en planeamiento
  • Normativa sectorial de aplicación
  • Ordenanzas municipales

Se aportará proyecto técnico redactado por profesional competente y siempre que sea exigible visado para el colegio profesional, que describa instalación y justifique la adecuación de la actividad a los extremos indicados anteriormente.

 

Espectáculo Público o Actividad Recreativa Musical

  • Evaluar los riesgos y prever las medidas que deben adoptarse para afrontarlos y los dispositivos de seguridad con que debe contar.
  • Definir los protocolos de intervención que garanticen la capacidad de reacción óptima de los vigilantes de seguridad privada, en su caso.
  • Designar a la persona responsable de la seguridad.
  • Concretar los elementos constructivos y las instalaciones que cumplen funciones de seguridad preventiva.
  • Concretar las medidas y medios humanos y materiales que se disponen pare controlar los riesgos detectados.
  • Establecer los sistemas de coordinación y comunicación rápida y eficiente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos y servicios de protección civil.
  • Determinar los dispositivos de asistencia sanitaria del establecimiento.

Estas medidas se recogerán en una Memoria de Seguridad, Plan de Seguridad o en un Plan de autoprotección en aquellos supuestos que la normativa de protección civil y autoprotección aplicable así lo exija o la norma autonómica correspondiente (Decreto 86/2013, de 1 de agosto y Decreto 67/2015, de 30 de Abril). Las instalaciones no permanentes desmontables deberán contar con las certificaciones expedidas por técnico competente que acrediten la seguridad de la instalación, antes de su funcionamiento.

Durante el horario de funcionamiento de actividades clasificadas catalogadas como musicales y espectáculos así como espectáculos públicos dispondrán de persona vigilante de seguridad privada con dotaciones mínimas establecidas en el D.86/2013 de 1 de agosto.