¿QUÉ ES?
Actividad recreativa, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen ESPORÁDICAMENTE y en lugares DISTINTOS a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad, y, en todo caso, las celebradas en instalaciones desmontables, al aire libre en espacios abiertos o zonas acotadas al efecto, independientemente de que su organización sea hecha por una entidad privada o pública y de su carácter lucrativo o no.
CLASIFICACIÓN
A) Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición, musicales y de circo, así como en general todo aquel que se celebre ante público en establecimiento abierto al público.
B) Las Actividades de Ocio y Esparcimiento son: Musicales, de restauración y actividades de juegos y apuestas.
C) Las Actividades musicales son: Aquellas que se realizan en locales que disponen de ambientación musical, con la posibilidad de ofrecer música en directo, de realizar espectáculos públicos musicales, de bailar o no, y de disponer de un servicio complementario de comida y bebida. Se clasifican en: Bar musical, restaurante musical, discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, sala de conciertos, discotecas de juventud, karaoke, sala de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, café teatro y café concierto.
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
- Autorización Previa: Régimen aplicable con carácter general. Cuando el espectáculo se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, el título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícito la habilitación par ael uso temporal de dichos bienes.
- Comunicación previa: En el caso de Espectáclos cinematográficos y temporales y cualquier otro cn aforo máximo de 50 personas.