¿QUÉ ÉS?
Operación o trabajo de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, que se ejerce o explota en una infraestructura estable y que sea susceptible de ocasionar MOLESTIAS, alterar las condiciones de SALUBRIDAD, causar daños al MEDIO AMBIENTE, a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola, producir riesgo para las personas o para las cosas o tener un carácter de PELIGROSIDAD por existencia de productos o líquidos inflamables. Las Actividades clasificadas son aquellas incluidas en el Decreto 52/2012 de 7 de Junio.
INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Comunicación previa:
Régimen aplicable con carácter general a todas las Actividades Clasificadas incursas en el Nomenclátor.
Excepciones:
Las indicadas en los epígrafes siguientes:
A) Licencia instalación: Actividades musicales con aforo superior a 150 personas. Actividades de restauración con terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre con una capacidad superior a 20 personas. Actividades de restauración y espectáculos con aforo superior a 300 personas.
B) Actividades exentas: Pirotécnica. Instalaciones para la radiocomunicación. Establecimientos turísticos de alojamiento, siempre que se sujeten al régimen de autorización previa. Establecimientos comerciales sometidos a la licencia comercial. Actividades de juego y apuestas.
C) En actividades sujetas a autorización ambiental integrada o evaluación de impacto la licencia de instalación de actividad clasificada se entenderá implícita en la resolción de autorización ambiental integrada.
Será preciso previa a la apertura, DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona o entidad responsable junto con certificación técnica en el caso de actividades clasificadas como insalubres o peligrosas.