Derecho de Admisión
Es la facultad que tienen las personas titulares de los establecimientos que sirven de soporte a las actividades o a los espectáculos de desterminar las condiciones de acceso a los mismos. Las condiciones de acceso deben ser concretas, objetivas y, en ningún caso, arbitrarias ni improcedentes, no pudiendo comportar descriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición personal o social de las personas usuarias de los establecimientos o espacios abiertos al público.
Menores de edad
Tienen prohibida su entrada en aquellos establecimientos que sirven de soporte a actividades de juegos y apuestas y en aquellos de naturaleza sexual. Los menores de 16 años de edad tienen prohibida la entrada en los establecimientos que sirven de soporte al ejercicio de actividades musicales y actuaciones de personas en directo, salvo que vayan acompañados de sus progenitores o tutores, abandonando el establecimiento en el momento que lo efectúen los progenitores o sus padres, excepto en las Discotecas de juventud, Salas de Fiestas con espectáculo, Conciertos de infancia y Juventud y Restaurante musical.
Control de aforos
La persona titular de un establecimiento que sirve de soporte a actividades recreativas sean de carácter musical o de espectáculos, y promotora u organizadora de un espectáculo público, debe designar a una persona responsable del control del aforo respectivo que vele para que en ningún momento la afluencia de público supere el aforo máximo autorizado, y que debe estar en condiciones de proporcionar en cualquier momento información a los agentes públicos sobre el número de personas que se encuentran en el establecimiento, recinto o espacio. Tienen la obligación de disponer de un sistema automático de control de aforo: Los establecimientos que sirven de soporte a actividades musicales y de espectáculo a partir de 200 personas de aforo máxima autorizado si en el local no se consumen bebidas alcohólicas o a partir de 150 personas en caso contrario. Los espectáculos públicos, a partir de 1.000 personas de aforo máximo autorizado.