REGLA GENERAL:
Tope de 90 horas semanales que puede distribuir el empresario a su juicio durante los días laborables de la semana. Existen domingos y festivos de apertura que establece el Gobierno de Canarias, para cada año y pudiendo el comerciante establecer libremente el horario comercial en esos días siempre y cuando esté permitida la apertura.
EXCEPCIONES:
Tienen libertad total de horarios: Establecimientos de venta de pastelería y reposter6iacute;a, pan, platos preparados, prensa, floristería y plantas. Estaciones de servicio y combustibles. Establecimientos instalados en estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo. Farmacias. Establecimientos con una superficie de venta inferior a 300 metros cuadrados y que no pertenezcan a ninguna empresa o grupo de distribución, salvo que el grupo de distribución tenga la consideración de PYME. Aquellos otros establecimientos que se encuentren en zonas de afluencia turística y los que se encuentren en zonas de mercados tradicionales. Tiendas de Conveniencia.
Los estancos se regirán por su reglamentación específica.